Normas de uso

 
1. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL USUARIO

Es objeto del presente Reglamento la regulación de los derechos y obligaciones de los/las usuarios/as del transporte en guagua que presta TILP. Será obligación de las personas usuarias dar cumplimiento a los preceptos del vigente Reglamento que incluye aspectos del Código de la Circulación, la Ley de Seguridad Vial y de la Legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Se entiende por viaje la utilización de un mismo vehículo en el trayecto definido por este, desde el acceso en una parada hasta el abandono por las personas usuarias en cualquier parada situada en el trayecto de la línea utilizada.

Se reconoce como derecho del usuario la utilización de los servicios prestados dentro de los horarios establecidos, de acuerdo al nivel de calidad definido por TILP. 

Las líneas, horarios y frecuencias, debidamente actualizados, estarán siempre a disposición de las personas usuarias, en las oficinas de la empresa, en las estaciones de guaguas, así como en la página web www.transporteslapalma.com o www.tilp.com y el teléfono de información. Las frecuencias de paso que figuran en la información de la parada o marquesina son orientativas y pueden resultar afectadas, entre otras, por las circunstancias adversas del tráfico. Los horarios son los vigentes en el momento de edición de los folletos informativos, se recomienda confirmar los detalles del viaje por si han surgido variaciones después de la edición.

AL SUBIR A LA GUAGUA:

1. Las personas usuarias deberán subir a la guagua en las paradas establecidas. Deberá hacer una indicación al conductor con la mano preferiblemente, o por cualquier otra indicación inequívoca para informarle de la intención de solicitud de parada, con tiempo suficiente para que pueda realizar la maniobra, en el caso de no realizarse por ninguna persona, el/la conductor/a no tiene la obligación de efectuar la parada. En el caso de Estaciones queda totalmente prohibido circular por zonas no habilitadas por el uso peatonal y por detrás de las guaguas.

2. Las personas usuarias tendrán la obligación de subir a la guagua por la puerta delantera y descenderán por la central o trasera, salvo circunstancia extraordinaria. 

3. Las personas con discapacidad física y/o movilidad reducida, accederán al vehículo, siempre que se trate de vehículo habilitado, por la puerta trasera que respetará las medidas de accesibilidad establecidas en la normativa.

4. Por seguridad, no se debe subir a la guagua hasta que se encuentre completamente parada, y tampoco cuando esté cerrando las puertas o reanudando la marcha.

5. Una vez iniciada la marcha, no hay obligación de detener nuevamente la guagua para permitir el acceso a nuevas personas usuarias, quedando a criterio del conductor las excepciones a esta norma, siempre que se den las condiciones adecuadas y que ello no implique riesgos para los/las usuarios/as que se encuentren tanto en el interior como en el exterior del vehículo.

6. Al aproximarse una guagua con el cartel de línea apagado, significa que no recogerá usuarios/as, limitándose a detenerse en la parada para dejar a los usuarios que lo hayan solicitado. Se debe a la corrección de frecuencia o a otra incidencia en el funcionamiento de la línea. Normalmente detrás de esta siempre viene otra guagua.

7. Si una guagua interrumpiese su servicio por algún incidente (avería, etc.) imputable a TILP, se sustituirá la guagua con la mayor premura y los/las usuarios/as podrán utilizar la siguiente con el mismo título de viaje, sin tener que abonar el importe de uno nuevo.

8. Salvo emergencia, corte, congestión de tráfico o desvío por la autoridad competente, los vehículos de TILP efectuarán el recorrido marcado, a la hora establecida. Los retrasos en los horarios son ajenos al conductor/a. 

9. Cuando el vehículo se encuentre con su capacidad de ocupación al completo no se abrirá la puerta delantera para subir a nuevos/as usuarios/as. Si fuese casi completo, el/la conductor/a indicará el número de viajeros que pueden subir. Esta indicación será respetada, no siendo así, el/la conductor/a quedará obligado a no reanudar la marcha por seguridad del resto de viajeros/as y porque el seguro de accidentes y responsabilidad no cubriría el exceso de pasajeros/as de la guagua.

10. Se podrán recoger a usuarios/as que viajen de pie, en las guaguas, en los porcentajes y según el recorrido establecidos en la legislación vigente y según lo indique el fabricante, siendo el/la conductor/a el responsable de que se cumplan dichos porcentajes sin superarlos, en el caso que el/la conductor/a de indicaciones de sentarse a los/las usuarios/as o que no pueden subir más usuarios/as para viajar de pie y no se cumpla, está obligado a no reanudar la marcha.

11. En caso de discrepancia o duda del conductor acerca de la identidad del titular del bono o tarjeta personalizada, podrá pedir el DNI a efectos de corroborar dicha identidad, en el caso de negarse, el/la usuario/a debe abonar en efectivo el importe el billete.

12. Para la expedición de un billete o trayecto individual, se recomienda llevar el importe exacto de cada trayecto, aceptándose como máximo la cantidad de 20€ para el pago del billete de viaje.

DURANTE EL VIAJE:

1. Se seguirán las indicaciones realizadas por el/la conductor/a en todo momento ante cualquier imprevisto.

2. No está permitido conversar con el/la conductor/a durante la conducción por motivos de seguridad. Si tiene alguna duda relacionada con el servicio, espere a que la guagua esté detenida.

3. La persona usuaria debe viajar respetando y cumpliendo las medidas de seguridad, agarrado a las barras o asideros, y tener cuidado con las puertas a su apertura y cierre.

4. Se tendrá especial consideración con aquellas personas que, por su edad o condiciones físicas, tengan su movilidad reducida. Se respetarán los asientos reservados para personas con discapacidad física, cediendo el asiento a aquellas que lo precisen, incluyendo a personas mayores y mujeres embarazadas.

 

5. Las personas con movilidad reducida, que viajen con silla de ruedas se ubicará en el lugar reservado que estará suficientemente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad.

6. La personas con discapacidad visual acompañada de perro guía tendrá preferencia en la reserva del asiento, siendo el más amplio y con espacio libre en su entorno o adyacente a la zona de pasillo.

7. Quedan prohibidas la realización de todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio y molesten a los demás pasajeros/as (estado de embriaguez o bajo efecto de estupefacientes, arrojar objetos, fumar, comer, beber, pintar-manchar el vehículo, utilizar radios o aparatos de reproducción a un volumen que moleste, gritar, etc.). El/la conductor/a o el/la inspector/a están facultados para hacer abandonar la guagua, si no se respetan las normas de conducta o convivencia, por motivos de seguridad, estando obligado/a a no reanudar la marcha hasta que se respeten.

8. Silla de niños: el/la conductor/a permitirá el acceso a la guagua a las personas con la silla de bebé desplegada, siempre que la guagua lo permita por estar adaptada para personas con discapacidad y de piso bajo, pudiendo colocar la silla de bebé en el lugar habilitado para personas con discapacidad con silla de ruedas, teniendo que quitarlo en cuanto acceda en el mismo trayecto una persona con discapacidad y/o en silla de ruedas. En vehículos no adaptados, al subir el carrito debe plegarse y quedar asegurado, además de llevar al niño/s en brazos durante todo el viaje.

*** Queda totalmente prohibido viajar a niños menores de 6 años sin estar acompañados por un adulto durante el traslado. Para menores entre 6 y 12 años que viajen sin acompañante, el tutor/a/madre o padre deben cumplimentar previamente un documento para que pueda realizarse dicho traslado. Siempre que viajen solos, estos menores tienen que ser esperados en alguna de las paradas del recorrido por un adulto, en caso de llegar al final de la parada y no acudir a su encuentro un adulto, se informará inmediatamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para que se hagan cargo el menor.

9. La persona usuaria deberá utilizar los indicadores de solicitud de parada con la suficiente antelación o hacer, en su caso, indicación con la voz clara e inequívoca. En el caso de no realizarse el/la conductor/a no estará obligado a hacer una parada fuera de las zonas establecidas para recogida y bajada de usuarios/as, debiendo bajarse el usuario/a en la siguiente, siempre y cuando haga uso de los indicadores.

10. Si surgieran diferencias de criterio entre las personas usuarias sobre la apertura o cierre de ventanillas se estará a las circunstancias climatológicas. Las ventanillas irán cerradas mientras esté en funcionamiento el aire acondicionado. 

11. No se permite portar bultos que por su tamaño, clase, forma y demás cualidades puedan molestar y restar espacio que pueda ser utilizado por otras personas usuarias. Igualmente aquellos/as usuarios/as que ensucien o despidan olores desagradables. Tampoco portar armas u otros objetos peligrosos, inflamables o tóxicos, debiendo abandonar la guagua bajo las indicaciones del conductor/a.

12. Se admiten para viajar los perros guías acreditados (Artículo 11 R.D. 1428/03 del 21 de noviembre). Sólo se admiten animales domésticos que no superen los 10Kg. de peso en transportín cerrado que no exceda de 60 x 35 x 35 cm.

13. Pueden acceder a los vehículos del servicio regular aquellos patinetes plegables de tamaño máximo 100x60x25cm siempre que haya espacio para que el usuario vaya sentado, debiendo estar el patinete sujeto en todo momento por su propietario, quién será responsable de cualquier daño que pudiere ocasionar.

14. No se permite el acceso de bicicletas dentro de la guagua. Solo podrán ser trasladadas cuando exista maletero, siempre y cuando vayan desarmadas, forradas y limpias para no estropear o manchar el resto de equipaje o bultos que viajan en el maletero. Tienen preferencia a viajar en el maletero de la guagua, las maletas y otros bultos sobre las bicicletas.

15. No se permite distribuir folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad en el interior de la guagua.

AL BAJARSE DE LA GUAGUA:

1. El descenso de las personas usuarias solo se podrá efectuar por la puerta central y trasera, quedando la delantera para uso exclusivo de nuevos/as usuarios/as a excepción de aquellas personas con movilidad reducida que podrán hacerlo por la delantera, cuando se encuentren más próximos a ella, previa solicitud al conductor/a.

2. Las sillas utilizadas por personas con movilidad reducida o discapacidad, descenderán por la rampa habilitada para ello, en los vehículos que la tengan.

3. Debe extremarse la precaución cuando, por un obstáculo, no se pueda aproximar la guagua a la acera y el/la usuario/a debe dirigirse rápidamente hacia la zona de peatones.

4. El vehículo habrá de ser desalojado por la totalidad de usuarios/as en la parada de fin trayecto. Las personas usuarias que deseen continuar viaje se apearán y guardarán su turno para subir de nuevo al vehículo, como si lo hicieran, a todos los efectos por primera vez.

2. PERSONAL DE SERVICIO

El personal de la empresa tendrá la obligación de ir correctamente uniformado, tratar correctamente a los/las usuarios/as, informar lo mejor posible de los servicios, y cumplir, siempre que las circunstancias lo permitan con los horarios y líneas establecidas.

El personal de inspección constituirá la máxima autoridad mientras permanezca en la guagua y sus decisiones serán acatadas por las personas usuarias y por el/la conductor/a. La misión principal de este personal es controlar que los usuarios/as estén en posesión del título del viaje correspondiente. Realizan una importante labor, al evitar el fraude que perjudicaría a todos/as. Igualmente para comprobar que todo usuario/a porta su titulo de viaje y que viaja cubierto por las garantías que recoge la póliza del seguro de accidentes.

Los/as conductores/as e inspectores/as impedirán la entrada y obligarán a descender a los que traten de realizar cualquier actuación prohibida en este manual y, en general, a cualquier persona que, con su incorrecto comportamiento, o con sus palabras, gestos o actitudes atente contra el respeto a los demás usuarios/as o altere el orden.

Los/las jefes de tráfico y los/las conductores/as no están facultados a cambiar los bonos defectuosos.

3. RECLAMACIONES SOBRE EL SERVICIO

Las personas usuarias podrá reclamar los daños y perjuicios sufridos siempre que resulten acreditados suficientemente, y se evidencie su relación de causalidad con la prestación del servicio, salvo los producidos en casos de fuerza mayor, averías, conflictos laborales, accidentes u otras causas ajenas a la compañía de transporte, en las que no haya mediado dolo o negligencia.

Para cualquier reclamación que el/la usuario/a quiera manifestar sobre el servicio prestado, es obligatoria la disposición de hojas de reclamaciones. Estarán disponibles en las oficinas de las estaciones de guaguas, o bien en las Asociaciones de Consumidores de ámbito provincial.

Es imprescindible para cualquier reclamación, conservar el título de viaje.

TILP no puede aceptar responsabilidades legales por los objetos sustraídos de los maleteros o interior de las guaguas salvo manipulación de nuestros empleados, por lo que recomendamos no transportar objetos de valor si no es en su equipaje de mano y recomendamos mantener vigilados dichos objetos en todo momento durante el viaje. Cuando un usuario sufra una lesión en el vehículo, será atendido por el/la conductor/a quién, además, tomará nota de sus datos personales para cursar el parte correspondiente.

4. TÍTULOS DE  TRANSPORTE, CONDICIONES GENERALES UTILIZACIÓN

Su adquisición se realizará en cualquiera de las guaguas de servicio regular, solicitándole la misma al conductor/a. El coste de la misma es de 1 euro, que el cliente deja en depósito para su utilización.

Todos los bonos caducan 1 año después de su última recarga.

El título de transporte (billete, monedero, títulos especiales) incluye el seguro de responsabilidad civil y el seguro obligatorio de viajeros. Las personas usuarias deberán conservar el título de transporte en su poder hasta el final del trayecto, a disposición de cualquier empleado de TILP. Si no es así deberá abandonar la guagua en la siguiente parada o abonar el importe del billete.

Las personas usuarias que utilicen la modalidad de pago en la guagua, procurará abonar la tarifa del billete con la moneda fraccionada exacta, sin que ello sea óbice para que el conductor esté obligado a cambio, siempre que no supere los 20€ para el billete mínimo. El/la conductor/a no podrá proporcionar el cambio correspondiente por motivos de seguridad a usuarios/as que quieran pagar con importes superiores a 20€ por billete sencillo.

Los menores hasta cinco años de edad inclusive, es decir, sin cumplir los seis, tienen derecho a viajar gratis, siempre que vayan acompañados por un adulto en posesión del título de viaje correspondiente y no ocupen asiento.

Ante cualquier incidencia o reclamación del monedero, el usuario se dirigirá a cualquiera de las oficinas de TILP.

Autorización temporal de transporte de un menor de edad no acompañado